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ALTURA DE CERCOS

Foto del escritor: comunicacionCECcomunicacionCEC

Recordamos a los socios que los cercos vivos medianeros, no pueden superar el 1.60mtrs de altura sobre la línea divisoria entre casas linderas y no más de 0.60mtrs de altura sobre en el frente, respetando la línea municipal.


La reglamentación sobre construcciones de cercos vivos, se detalla en el artículo 84 del Reglamento Social y de Convivencia de nuestro Club, para aquellos socios que deseen revisarlo y ampliar sus conocimientos al respecto.


Estimado socio, prioricemos la buena convivencia y cordialidad entre vecinos, ya que no respetar las alturas máximas establecidas, es motivo de apercibimientos y multas.


Desde la publicación de esta nota (viernes18 de junio) se establecerá el plazo para que los vecinos puedan podar los cercos en infracción (aquellos que superen los máximos establecidos) y evitar las multas de las futuras inspecciones y relevamientos que iniciaremos desde la administración, ya que a partir del 1ro de julio, se enviarán notificaciones a los socios que no cumplan con esta reglamentación interna.


Agradecemos el cumplimiento y cooperación.


Club El Carmen S.A.


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