Todos los socios estamos obligados a informar al órgano de administración la operación de venta de nuestra propiedad o bien, la cesión de uso (por más de ciento veinte días), ya sea por comodato o alquiler.
EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN ES OBLIGATORIO (CAP IV Reglamento Interno de Convivencia), y esencialmente, quienes aspiren a ingresar como accionistas del Club El Carmen S.A. deberán abonar al momento de solicitar su inscripción como tales, una expensa extraordinaria equivalente a la cantidad de expensas ordinarias, que fije a tal efecto la Asamblea Extraordinaria de Accionistas vigente. (Art. 10)
Solicitamos recordar a los propietarios que decidan firmar un contrato con un candidato que aún no haya sido admitido, que estarán infringiendo el ARTÍCULO 13 y será responsable de los daños y perjuicios que su accionar ocasione al Club. Ello, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias derivadas de dicho proceder de conformidad con los reglamentos vigentes.
A SU VEZ, EL CANDIDATO QUE NO REALICE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, TIENE PROHIBIDO EL USO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES.
El cumplimento del Reglamento, es responsabilidad de cada uno de los accionistas. Su respeto y cumplimento, forma parte de la inducción a los nuevos integrantes de los valores que tratamos de preservar y trasmitir en este valioso lugar.
Club El Carmen S.A.

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