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MODELO DE GRUPO FAMILIAR

Atendiendo las inquietudes que se presentan a diario sobre esta temática, desde el Directorio, coincidimos en que los modelos de familia se han modificado con los años, siendo necesario, actualizarlo y adaptarlo al contexto actual.


Para poder evaluar en forma plural las alternativas que nos han llegado de manera informal, convocamos a todos los socios y socias, a presentar una propuesta de Modelo Familiar, distinta a la establecida en el ART 18º del Reglamento de Convivencia.


La recepción de proyectos, estará abierta desde el lunes 20 de marzo al lunes 3 de abril inclusive. Los mismos se recibirán en la casilla comunicacion@clubelcarmen.com


Atendiendo la proximidad de la Asamblea Ordinaria 2023, resaltamos que todos los modelos familiares recibidos, serán analizados en conjunto y votados por los accionistas, ya que éste será un punto incorporado en la Orden del Día.


Consideramos de fundamental relevancia destacar, que para su implementación, luego de su aprobación por voto mayoritario en Asamblea, se deberá modificar el actual Estatuto y Reglamento.


Saludos cordiales, El Directorio.


ARTÍCULO 18. El derecho de uso de las instalaciones sociales comprenderá al accionista y su grupo familiar, siempre que no adeude total o parcialmente expensas extraordinarias y/o tres (3) expensas al Club y no podrá utilizarla aún como invitado de otro socio. Entendiéndose por tal a su cónyuge o pareja, los ascendientes de ambos, sus hijos, sus hijos políticos y nietos solteros menores de dieciocho (18) años. Para el otorgamiento de las credenciales correspondientes, el accionista deberá acreditar los respectivos vínculos. Asimismo, y bajo las condiciones que el Directorio establezca, podrá autorizarse la utilización de las instalaciones sociales a invitados. El accionista será responsable ante la sociedad por el uso indebido de las instalaciones, o por los daños a personas y/o bienes del Club o de los restantes accionistas, ya sea por el hecho propio, el de los integrantes de su grupo familiar o el de los invitados, quedando el Directorio facultado para aplicar las sanciones que correspondan en el supuesto de inconducta de cualquiera de ellos.




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