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RESOLUCIONES DE LA IGJ RESPECTO DE LA ADECUACIÓN DEL CLUB AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

La Inspección General de Justicia, mediante sus resoluciones 25 y 27/2020, ha otorgado un plazo de 360 días a los conjuntos inmobiliarios conformados mediante régimen asociativo, como es nuestro Club, para que adecuen sus estructuras al Régimen de Propiedad Horizontal Especial previsto en el Código Civil y Comercial vigente desde agosto de 2015.


El tema ha sido materia de preocupación de los sucesivos directorios durante los últimos cinco años, y objeto de distintas reuniones y seminarios organizados por la Federación de Clubes de Campo con los más prestigiosos y reconocidos especialistas.


La conclusión de dichos encuentros ha sido unánime: una adecuación como la que se dispone, no solamente resultaría jurídicamente inaplicable a los conjuntos inmobiliarios conformados con anterioridad al Código, sino extremadamente onerosa y virtualmente imposible de llevar a cabo.


Para cumplirla, cada socio debería ceder mediante escritura pública al Club el dominio de su parcela a fin de conformar a través de una mensura una parcela única, elaborar y lograr la aprobación del plano de propiedad horizontal especial para las casi cuatrocientas unidades funcionales y el respectivo reglamento, y finalmente otorgar cada una de las nuevas escrituras a los respectivos copropietarios. Paralelamente debería aprobarse la disolución y liquidación de Club El Carmen S.A. para adjudicar sus bienes al nuevo condominio. Todo ello supone una onerosidad enorme, derivada de escrituras, impuestos, honorarios, sellados, etcétera, a la que debemos agregarle como dato no menor, la duración del engorroso trámite, durante el cual cada propietario se vería impedido de disponer de su inmueble.


Es preciso señalar también que la adecuación pretendida es virtualmente imposible de cumplir. En efecto, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, jurisdicción en la que el trámite debería realizarse, no existe procedimiento alguno al efecto. ARBA dictó oportunamente la resolución normativa 24/18 estableciendo el procedimiento para los nuevos emprendimientos, pero no existe norma alguna que pueda ser aplicada a la adecuación de los emprendimientos ya existentes.


Ante este difícil panorama el Directorio se encuentra ocupado en el análisis de los más adecuados pasos legales a cumplir, análisis que realiza no solamente con sus asesores, sino en permanente comunicación con la Federación de Clubes de Campo e instituciones colegas, y cuyas conclusiones oportunamente serán puestas en conocimiento de los socios.

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